jueves, 21 de junio de 2012

Asignatura: Moral y Cívica Tema:La Familia. Curso: 1ero. de media.


Asignatura: Moral y Cívica 
Tema: La Familia 
Curso:1ero. de media

La Familia

La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y requiere la protección total del Estado. Las leyes de los derechos humanos reconocen el derecho de cada ser humano a casarse y formar una familia. Reconoce el ideal de la igualdad de derechos y el consentimiento de ambas partes al casarse, y trata de velar que no se cometan abusos que violen estos principios. No es normativo en relación a los tipos de familias y matrimonios que son aceptables, reconociendo tácitamente que hay diferentes formas de arreglos sociales alrededor del mundo.

La familia como unidad, puede hacerse vulnerable a la presión social, económica y política. Las leyes de los derechos humanos buscan fomentar la unidad de la familia especificando obligaciones estatales para mantenerla junta y unirla cuando se vean separadas, por ejemplo como resultado de una crisis de refugiados. Asimismo, insiste en los derechos de maternidad para las madres dándoles el tiempo y el espacio para que el lazo entre madre e hijo se desarrolle. También prescribe normas detalladas para el trato de los niños que carecen del cuidado de sus padres y requieren intervención estatal para ser adoptados o recibir una familia sustituta.

Características

Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incohercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).


Derecho de familia

El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.


Naturaleza jurídica

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.

Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.


Derechos en juego

a) El derecho de casarse y fundar una familia

La familia es reconocida como la unidad más natural y fundamental de la sociedad, es por eso que el derecho de casarse y formar una familia es protegido por los derechos humanos. Los derechos humanos no establecen los tipos de familias que sean vistos como aceptables puesto que hoy en día existen varias formas de familias y matrimonios.

Recientemente, el que estos derechos deban ser aplicados o no a parejas del mismo sexo, ha sido ampliamente discutido. Aunque la ley de los derechos humanos no trata específicamente sobre esto, una parte de su normatividad trata acerca del derecho a casarse y formar una familia, el derecho a la igualdad y a no ser discriminado. Por lo tanto, podemos asumir que las parejas homosexuales y lesbianas también deben ser protegidas por los derechos humanos.

b) Derechos iguales para el hombre y la mujer en la familia

La ley de los derechos humanos asigna derechos y obligaciones igual tanto para el hombre como para la mujer en el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sin embargo, en muchos países del mundo, la mujer no tiene una posición igual a la del hombre, ni en el matrimonio, ni en la vida familiar. Las leyes y la costumbre que gobiernan el estatus de la mujer en la familia muchas veces limitan tanto su rol como su capacidad jurídica. La posición de la mujer es determinada en relación a los miembros masculinos de la familia y puede afectar sus derechos, por ejemplo, el derecho a heredar la propiedad familiar. En algunos países, los derechos de la mujer, como la nacionalidad y ciudadanía, son coartados o negados por ley en varios aspectos al momento de contraer el matrimonio.

c) El derecho de contraer matrimonio con libre y pleno consentimiento

Según los tratados de los derechos humanos ningún matrimonio debe contraerse sino por la propia voluntad de cada uno de los futuros cónyuges. Hoy en día el matrimonio forzado, por razones económicas o culturales, es efectuado en muchos países del mundo. Los matrimonios forzados de niñas menores de 18 años es un área de particular preocupación. El matrimonio de niños es una violación a los derechos humanos. Se han llevado a cabo estudios en los que se demuestra que algunos riesgos de salud y la existencia de violencia doméstica pueden estar relacionados con matrimonios a temprana edad. Existen muchas campañas de derechos humanos dirigidas a la prevención de este tipo de matrimonios. Hay un tratado de 1965 que obliga a los Estados a determinar una edad mínima para el matrimonio. El tratado no estipula una edad mínima, ni tampoco el convenio de la ONU Sobre los Derechos de los Niños, el cual define al niño como una persona menor de 18 años; sin embargo, este tratado permite a cada Estado de definir su propio límite de edad para cualquier propósito bajo sus leyes nacionales.

d) El derecho de planificar una familia

El derecho de cada individuo para determinar libremente la cantidad y la planificación de sus hijos ha sido reconocido por la mayoría de las asambleas de la ONU como la de Teherán en 1968 y El Cairo en 1994 sobre la población y el desarrollo. Sin embargo, este concepto de ley no ha sido plasmando legalmente en algún tratado de derechos humanos y todo el problema de las programas respecto a la planificación de familia sigue siendo controversial por varias razones: miedo a hacer coercitivos programas de planificación familiar, la idea de que la planificación familiar promueve la promiscuidad; debates sobre abortar y el estatus del niño no nacido.

e) Derechos del niño al cuidado de sus padres

El derecho del niño al cuidado de sus padres se encuentra específicamente protegido en tratados sobre los derechos de los niños y establece las obligaciones del Estado para asegurar que los niños no sean separados de sus padres sin el proceso jurídico necesario, y para dar sostén a los padres y a la unidad familiar. Los estatutos relacionados con los derechos maternales sin duda apoyan el principio básico de que el lazo fundamental entre madre e hijo debe ser sostenido. Una variedad de convenios enfatizan la necesidad del Estado de proveer cuidado intensivo para las mujeres embarazadas, licencia de trabajo por maternidad, tanto antes como después del parto, el cual debe ser remunerada o con beneficios de seguridad social.

Las leyes sobre derechos humanos establecen los estándares que deberán observarse en relación al cuidado de los niños que no tienen padres. Asimismo, abarcan las situaciones que se presentan por familia sustituta, adopción tanto nacional como internacional. Lo más importante de estos principios es que aseguren que los intereses fundamentales de los niños sean observados y que los protejan en contra de la explotación y el abuso de que son vulnerables esta categoría de niños. Por último, también se protege a los niños para asegurar que sus padres cumplan con sus obligaciones en caso de disolución del matrimonio.

f) Derecho a la reunión familiar

Cuando padres e hijos residen en países diferentes, el Estado está obligado a facilitar el contacto y tramitar los requerimientos para entrar o salir del estado y que se reúnan de una manera humana y expedita. Estos derechos serán restringidos únicamente por razones de seguridad nacional y orden público. Este es un derecho particularmente importante que tienen los refugiados y existen procedimientos especiales en la mayoría de los países para reunificar a los padres refugiados con sus hijos. Los tratados en derechos humanos obligan al Estado a tomar medidas especiales para encontrar a los padres de un niño refugiado y separado de ellos y hacer todo lo posible por reunirlos.




No hay comentarios:

Publicar un comentario